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martes, 19 de mayo de 2020

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (FAMILIA) – IX Por Rafael Serrano


Misión intransferible e insustituible de la familia es su tarea educativa, con la que forma al hombre en la plenitud de su dignidad, según todas sus dimensiones, comprendida la social. La familia constituye  <<una comunidad de amor y solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad>>.  Cumpliendo con su misión educadora, la familia contribuye al bien común y constituye la primera escuela de virtudes sociales, de la que todas las sociedades tienen necesidad. La familia ayuda a que las personas desarrollen su libertad y su responsabilidad, premisas indispensables para asumir cualquier tarea en la sociedad.  Además, con la educación se comunican algunos valores fundamentales, que deben ser asimilados por cada persona, necesarios para ser ciudadanos libres, honestos y responsables.
                El derecho y el deber de los padres a la educación de los hijos se debe considerar como esencial; original y primario, respecto al deber educativo  de los demás, la sociedad, el Estado o cualquier otra institución; insustituible e inalienable, y, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros. Los padres tienen el derecho y el deber de impartir una educación religiosa y una formación moral a sus hijos: derecho que no puede ser cancelado por el Estado, antes bien, debe ser respetado y promovido, como así lo establece nuestra constitución en su artículo 27, al igual que otras Declaraciones y leyes internacionales adoptadas por España, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU), Declaración Universal de los Derechos del Niño (Naciones Unidas), Convenio Europeo de Derechos Humanos…
                Si bien los padres son los primeros educadores de sus hijos, no son los únicos. Por tanto han de ejercer su tarea educativa en estrecha y vigilante colaboración con los organismos civiles y eclesiales.  Los padres tienen el derecho a elegir los centros educativos que mejor respondan a sus propias convicciones. Las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar este derecho y de asegurar las condiciones concretas que permitan su ejercicio.
                De todo esto se deduce el derecho que tienen los padres de fundar y sostener instituciones educativas. Por su parte, las autoridades públicas han de atender a que <<las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Más aún, la Enseñanza en España, según nuestra Constitución es obligatoria y gratuita, condiciones éstas que aún están lejos de nuestra realidad social y a la que el Estado debería tender como objetivo prioritario.
                La familia tiene la responsabilidad de ofrecer una educación integral. En esta tarea son igualmente necesarias las funciones materna y paterna. Los padres tienen una particular responsabilidad en la esfera de la educación sexual de los hijos. Por ello tienen los padres la obligación de verificar las modalidades en que se imparte la educación sexual en las instituciones educativas, con el fin de que un tema tan importante y delicado sea tratado de forma apropiada. (Compendio de Doctrina Social de la Iglesia.II, c.5238-245)
                                                     Rafael Serrano Molina

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