Misión intransferible e insustituible de la
familia es su tarea educativa, con la que forma
al hombre en la plenitud de su dignidad, según todas sus dimensiones,
comprendida la social. La familia constituye <<una comunidad de amor y solidaridad,
insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales,
éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y
bienestar de sus propios miembros y de la sociedad>>. Cumpliendo con su misión educadora, la
familia contribuye al bien común y constituye la primera escuela de virtudes
sociales, de la que todas las sociedades tienen necesidad. La familia ayuda a
que las personas desarrollen su libertad y su responsabilidad, premisas indispensables
para asumir cualquier tarea en la sociedad.
Además, con la educación se comunican algunos valores fundamentales, que
deben ser asimilados por cada persona, necesarios para ser ciudadanos libres,
honestos y responsables.
El
derecho y el deber de los padres a la educación de los hijos se debe considerar
como esencial; original y primario, respecto al deber educativo de los demás, la sociedad, el Estado o
cualquier otra institución; insustituible
e inalienable, y, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o
usurpado por otros. Los padres tienen el derecho y el deber de impartir una
educación religiosa y una formación moral a sus hijos: derecho que no puede ser
cancelado por el Estado, antes bien, debe ser respetado y promovido, como así lo
establece nuestra constitución en su artículo 27, al igual que otras
Declaraciones y leyes internacionales adoptadas por España, como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (ONU), Declaración Universal de los Derechos
del Niño (Naciones Unidas), Convenio Europeo de Derechos Humanos…
Si
bien los padres son los primeros educadores de sus hijos, no son los únicos.
Por tanto han de ejercer su tarea educativa en estrecha y vigilante
colaboración con los organismos civiles y eclesiales. Los padres tienen el derecho a elegir los
centros educativos que mejor respondan a sus propias convicciones. Las
autoridades públicas tienen la obligación de garantizar este derecho y de
asegurar las condiciones concretas que permitan su ejercicio.
De
todo esto se deduce el derecho que tienen los padres de fundar y sostener
instituciones educativas. Por su parte, las autoridades públicas han de atender
a que <<las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los
padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que
soportar cargas injustas. Más aún, la Enseñanza en España, según nuestra
Constitución es obligatoria y gratuita, condiciones éstas que aún están lejos
de nuestra realidad social y a la que el Estado debería tender como objetivo prioritario.
La
familia tiene la responsabilidad de ofrecer una educación integral. En esta
tarea son igualmente necesarias las funciones materna y paterna. Los padres tienen una particular
responsabilidad en la esfera de la educación sexual de los hijos. Por ello
tienen los padres la obligación de verificar las modalidades en que se imparte
la educación sexual en las instituciones educativas, con el fin de que un tema
tan importante y delicado sea tratado de forma apropiada. (Compendio de
Doctrina Social de la Iglesia.II, c.5238-245)
Rafael Serrano Molina
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