Los derechos de los trabajadores, como todos
los demás derechos, se basan en la naturaleza
de la persona humana y en su dignidad trascendente. El Magisterio social de la Iglesia ha
considerado oportuno enunciar algunos de
ellos, indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos: el
derecho a una justa remuneración; el derecho
al descanso; el derecho “a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten
perjuicio a la salud física de los trabajadores y
no dañen su integridad moral”; el derecho a
que sea salvaguardada la propia personalidad
en el lugar de trabajo, sin que sean
“conculcados de ningún modo en la propia
conciencia o en la propia dignidad”; el derecho a subsidios adecuados e indispensables
para la subsistencia de los trabajadores desocupados y sus familias; el derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la
vejez, la enfermedad y en caso de accidentes
relacionados con la prestación laboral; el derecho a previsiones sociales vinculados a la maternidad; el derecho a reunirse y asociarse.
Estos derechos son frecuentemente desatendidos, como confirman los tristes fenómenos del
trabajo infrarremunerado, sin garantías ni representación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajo para hombres, mujeres y niños, especialmente en países
en vías de desarrollo, son tan inhumanas que
ofenden su dignidad y dañan su salud.
El derecho a la justa remuneración.
La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales. El “salario justo es el fruto
legítimo del trabajo; comete una grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justa proporción al trabajo realizado. El salario es el instrumento que permite al
trabajador acceder a los bienes de la tierra:
“La remuneración del trabajo debe ser tal que
permita al hombre y a su familia una vida
digna en el plano material, social, cultural y
espiritual, teniendo presentes el puesto de
trabajo y la productividad de cada uno, así
como las condiciones de la empresa y el bien
común”.
El derecho de huelga.
La doctrina social reconoce la legitimidad de
la huelga “cuando constituye un recurso
inevitable, si no necesario para obtener un
beneficio proporcionado”. Después de haber
constatado la ineficacia de todas las demás
modalidades para superar los conflictos. La
huelga se puede definir como el rechazo colectivo y concertado, por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades,
con el fin de obtener, por medio de la presión
así realizada sobre los patronos, sobre el Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus
condiciones de trabajo y en su situación social. La huelga debe ser siempre un método
pacífico de reivindicación y de lucha por los
propios derechos; resulta “moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o
también cuando se lleva a cabo en función de
objetivos no directamente vinculados con las
condiciones de trabajo o contrarios al bien
común.” Aspectos éstos todos que deben presidir la legislación reguladora del derecho de
huelga.
(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia II c. 6, nn 301-304)
Rafael Serrano Molina
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