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martes, 4 de agosto de 2020

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA XVII. Derechos de los trabajadores. Por Rafael Serrano


 Los derechos de los trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la persona humana y en su dignidad trascendente. El Magisterio social de la Iglesia ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos, indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos: el derecho a una justa remuneración; el derecho al descanso; el derecho “a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral”; el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin que sean “conculcados de ningún modo en la propia conciencia o en la propia dignidad”; el derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y sus familias; el derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral; el derecho a previsiones sociales vinculados a la maternidad; el derecho a reunirse y asociarse. Estos derechos son frecuentemente desatendidos, como confirman los tristes fenómenos del trabajo infrarremunerado, sin garantías ni representación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajo para hombres, mujeres y niños, especialmente en países en vías de desarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud. El derecho a la justa remuneración. La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales. El “salario justo es el fruto legítimo del trabajo; comete una grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justa proporción al trabajo realizado. El salario es el instrumento que permite al trabajador acceder a los bienes de la tierra: “La remuneración del trabajo debe ser tal que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común”. El derecho de huelga. La doctrina social reconoce la legitimidad de la huelga “cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado”. Después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos. La huelga se puede definir como el rechazo colectivo y concertado, por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con el fin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los patronos, sobre el Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo y en su situación social. La huelga debe ser siempre un método pacífico de reivindicación y de lucha por los propios derechos; resulta “moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones de trabajo o contrarios al bien común.” Aspectos éstos todos que deben presidir la legislación reguladora del derecho de huelga. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia II c. 6, nn 301-304) 
 Rafael Serrano Molina

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