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martes, 13 de abril de 2021

EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS (DSI) Por Rafael Serrano


En estos días desbordantes de alegría por la resurrección de Cristo es oportuno recordar la misión que el Señor nos dejó encomendada a los cristianos de hacer que el Reino de Dios se instaure en nuestras sociedades. Es la tarea que la Doctrina Social de la Iglesia nos concreta para que cada uno asumamos la responsabilidad que en ella nos corresponde. En el presente artículo expongo lo referente a las relaciones entre el Estado, la sociedad civil y política y la Iglesia. 

Con la esperanza renacida por la Resurrección de Jesús continuemos la empresa de extender el Reino de Dios, que ya iniciaron los apóstoles y los primeros seguidores del Maestro. 

EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS 

La libertad religiosa, un derecho humano fundamental. 

La Declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II proclama “el derecho de la persona humana y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa”. Para que esta libertad, querida por Dios e inscrita en la naturaleza humana, pueda ejercitarse, no debe ser obstaculizada, dado que “la verdad no se impone de otra manera que por la fuerza da la misma verdad”. La sociedad y el Estado no deben obligar a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella. 

El derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico y sancionado por el derecho civil. 

Así está reconocido por nuestra Constitución en el artículo 16: 

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. 

En cumplimiento del mandato de mantener “las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas” el Estado español y la Santa Sede firmaron el 3 de enero de 1979 unos acuerdos mediante los que se reformó el Concordato de 1953 para adecuarlo a la proclamación de la aconfesionalidad del Estado por la Constitución española de 1978. 

Iglesia católica y comunidad política. 

La Iglesia y la comunidad política, si bien se expresan ambas con estructuras organizativas visibles, son de naturaleza diferente, tanto por su configuración como por las finalidades que persiguen. El Concilio Vaticano II ha reafirmado solemnemente que “la comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno”. 

El deber de respetar la libertad religiosa impone a la comunidad política que garantice el necesario espacio de acción. Por su parte “la Iglesia respeta la legítima autonomía del orden democrático.

La legítima autonomía de la Iglesia y la comunidad política no comporta una separación tal que excluya la colaboración: ambas están al servicio de la vocación personal y social de los mismos hombres para permitirles el pleno ejercicio de sus derechos, inherentes a su identidad de ciudadano y de cristiano, y un correcto cumplimiento de los correspondientes deberes. La Iglesia y la comunidad política pueden desarrollar su servicio “con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto mejor cultiven ambas entre sí una sana cooperación, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo”. 

La Iglesia tiene derecho al reconocimiento jurídico de su propia identidad. Precisamente porque su misión abarca toda la realidad humana, la Iglesia reivindica la libertad de expresar su juicio moral sobre estas realidades, cuantas veces lo exija la defensa de los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas. 

La Iglesia, por tanto, pide: libertad de expresión, de enseñanza, de evangelización; libertad de ejercer el culto públicamente; libertad de organizarse y tener sus reglamentos internos; libertad de elección, de educación, de nombramiento y traslado de sus ministros; libertad de construir edificios religiosos; libertad de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; libertad de asociarse para fines no sólo religiosos, sino también educativos, culturales de salud y caritativos. 

Queda aquí reflejada la armoniosa relación que debe existir entre el Estado, la comunidad social y la Iglesia para que exista una convivencia humana, pacífica de acuerdo con la dignidad del hombre y la voluntad de Dios. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia II, c. 8. Nn.421-427). 

Rafael Serrano Molina

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