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martes, 21 de julio de 2020

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA XVI El derecho al trabajo. Por Rafael Serrano



El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre: un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana. La Iglesia enseña el valor del trabajo no sólo porque es siempre personal, sino también por el carácter de necesidad. El trabajo es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana. La consideración de las implicaciones morales que la cuestión del trabajo comporta en la vida social, lleva a la Iglesia a indicar la desocupación como una verdadera «calamidad social», sobre todo en relación con las jóvenes generaciones.
El trabajo es un bien de todos, que debe estar disponible para todos aquellos capaces de él. La «plena ocupación» es, por tanto, un objetivo obligado para todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común. Una sociedad donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, «no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social». Una función importante y, por ello, una responsabilidad específica y grave, tienen en este ámbito las personas e instituciones capaces de orientar a nivel nacional e internacional, la política del trabajo y de la economía.
La capacidad propulsora de una sociedad orientada hacia el bien común y proyectada hacia el futuro se mide también, y sobre todo, a partir de las perspectivas de trabajo que puede ofrece. El alto índice de desempleo, la presencia de sistemas de instrucción obsoletos y la persistencia de dificultades para acceder a la formación y al mercado de trabajo constituyen para muchos, sobre todo jóvenes, un grave obstáculo en el camino de la realización humana y profesional. Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto, las consecuencias profundamente negativas, que esta condición produce en la personalidad y corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y convertirse en víctima de la exclusión social. Además de los jóvenes, este drama afecta, por lo ge- neral, a las mujeres, a los trabajadores menos especializados, a los minusválidos, a los inmigrantes, a los ex-reclusos, a los analfabetos, personas todas que encuentran mayores dificultades en la búsqueda de una colocación en el mundo del trabajo.
La conservación del empleo depende cada vez más de las capacidades profesionales. El sistema de instrucción y de educación no debe descuidar la formación humana y técnica, necesaria para desarrollar con provecho las tareas requeridas.
Actualmente, cuando se está tramitando en el Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de Educación [Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE)], la séptima Ley Educativa en los últimos 40 años, debería prestarse una muy especial atención al aspecto de la formación humana y técnica, para mejorar la capacitación profesional en orden a una mayor y mejor integración laboral de nuestros jóvenes. Tengo la intención de abordar próximamente en un artículo un análisis en profundidad de este proyecto de Ley de Educación.
Los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir, que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo. El deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, cuanto sobre todo en «secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis». Estas palabras de San Juan Pablo II en su Encíclica “Centésimus annus” de 1991, pare- cen dichas sobre la situación presente, amenazada por la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19. (Compendio de Doctrina Social de la Iglesia. II, c.6 287-291)
16/07/2020
Rafael Serrano Molina

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