2. Nuestro reconocimiento y profundo agradecimiento a las mujeres gestantes que con su entrega portan con amor en su seno el don precioso de la vida, esperanza y futuro de nuestra sociedad, particularmente en una tierra como la nuestra que se va despoblando y sus habitantes envejeciendo. Este reconocimiento se hace extensivo a quienes componen su núcleo familiar más íntimo que les acompañan en estas etapas decisivas de la vida.
4. Vuelve a decirnos el Papa Francisco: “Si un niño llega al mundo en circunstancias no deseadas, los padres, u otros miembros de la familia, deben hacer todo lo posible por aceptarlo como don de Dios y por asumir la responsabilidad de acogerlo con apertura y cariño. Porque «cuando se trata de los niños que vienen al mundo, ningún sacrificio de los adultos será considerado demasiado costoso o demasiado grande, con tal de evitar que un niño piense que es un error, que no vale nada y que ha sido abandonado a las heridas de la vida y a la prepotencia de los hombres»” (AL, 166).
5. La muerte provocada del ser humano, también en el seno materno mediante la práctica del aborto, no puede ser considerada como un derecho, pues niega de raíz la vida, fundamento de la dignidad humana que sostiene todos los demás derechos.
Ofrecer un período de reflexión y proporcionar información sobre alternativas al aborto permiten a la mujer gestante contar con elementos necesarios para ponderar sus decisiones. Asimismo, los profesionales sanitarios pueden ejercer el derecho fundamental de objeción de conciencia sin sufrir la estigmatización que supone el ser obligados a inscribirse en una lista de objetores.
Desvincular de la ayuda y cuidado de sus padres, en el ejercicio de su patria potestad, a una menor embarazada que se plantea abortar la hace vulnerable y la deja sola ante una situación tan complicada.
6. Por eso, es necesario proporcionar siempre toda la ayuda y acompañamiento necesarios a las personas que pasan por situaciones de dificultad o vulnerabilidad, como es el caso de mujeres embarazadas en circunstancias no deseadas o difíciles, junto con la acogida y protección del nasciturus, habitualmente ignorado como parte concernida en esta cuestión, y que debe ser considerado como un bien primordial que el ordenamiento jurídico está llamado a reconocer, tutelar y promover.
El cuidado y promoción de ambas realidades son indicadores de sociedades verdaderamente humanas, fraternas y civilizadas.
7. Es conveniente abordar esta cuestión mediante un amplio diálogo social, sosegado y racional, partiendo de la realidad, con la participación de los diversos ámbitos que configuran la sociedad, más allá de posicionamientos ideológicos o partidistas y con la ayuda de los conocimientos proporcionados por la ciencia y la antropología.
De este modo podremos considerar adecuadamente las cuestiones esenciales en torno al inicio de la vida humana, la gestación y la maternidad y ver el modo de superar sus desafíos y dificultades. Lo cual lleva consigo el compromiso esencial de reconocer, promover y proteger siempre la vida de todo ser humano, desde su inicio en el seno materno hasta su fin natural, custodiando su dignidad como un bien esencial que constituye el fundamento del bien común y de la sociedad.
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