Ayer 25 de junio entró en vigor la ley de la eutanasia en España. La eutanasia no es ningún derecho, avance o progreso. Matar a los que sufren nunca es progresista; acabar con los enfermos indefensos es reaccionario, y lo progresista es cuidarlos. No debemos dejarnos engañar con una idea de falsa compasión. Nunca es lícito eliminar una vida humana para resolver ningún problema. La eutanasia, además, es ajena al ejercicio de la medicina y a las profesiones sanitarias, que siempre se rigen por el axioma de curar –o al menos aliviar—, y siempre acompañar y consolar. Así lo ha manifestado el Comité de Bioética de España, los Colegios de Médicos y tantos otros organismos y personalidades.
La Conferencia Episcopal Española ha publicado un documento clarificador y otro la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede. El derecho es a la vida y, por tanto, a los cuidados paliativos, jamás a la muerte. El derecho a la eutanasia –dejando de lado los cuidados paliativos y las ayudas eficaces a la dependencia- es, además, intimidatorio y podría favorecer conductas suicidas. Debemos seguir manifestando nuestra repulsa a esta ley y actuar en consecuencia. Eliminar el sufrimiento sí, pero eliminar al que sufre, no.
Los obispos de la Conferencia Episcopal animamos a suscribir el Testamento Vital, que es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El Testamento Vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. Este Testamento Vital fue reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, y, una vez firmado, se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en las distintas comunidades autónomas.
Hay situaciones en las que el enfermo no puede decidir sobre su propia salud por incapacidad, debido a la propia enfermedad, accidente o vejez. Cuando se presentan estas dificultades, uno de los caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente Testamento Vital, algo esencial para dejar constancia de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos, liberando así a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles. También contempla nombrar a un representante legal encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.
Según la proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente. Por eso es importante que se haga y se inscriba en el registro de voluntades vitales de la comunidad autónoma correspondiente, para que tenga valor jurídico, y para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia. Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o intencionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se consideren razonablemente útiles, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico.
Queridos amigos: os invito a conocer y suscribir este Testamento Vital, que podéis encontrar en las Iglesias o en la web de la Conferencia Episcopal Española, manifestando así nuestras convicciones de modo cívico y democrático, y asegurándonos una muerte verdaderamente digna.
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