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lunes, 8 de junio de 2020

INGRESO MÍNIMO VITAL Por Rafael Serrano

El B.O.E. del pasado día 1 de este mes de junio publicó el Real Decreto Ley 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital. Es indudable que existe en España una bolsa de pobreza y exclusión social de enormes proporciones, como han puesto de manifiesto diversos estudios e informes (FOESSA, Cáritas etc.).  Es también indudable que la crisis provocada por COVID-19 ha agravado esta situación, incrementando el número de personas que han perdido su puesto de trabajo. Las consecuencias económicas de esta crisis se irán agravando en los próximos meses. Todo esto exigía una actuación del Gobierno para atender a tantas personas que viven en condiciones indignas e insostenibles. Por ello, al margen de ideologías políticas, me parece que era necesaria una ley que asegurara al mayor número de personas posible las condiciones de vida mínimamente dignas de una persona humana. Si este Decreto-Ley consigue este objetivo, bienvenido sea.
            No obstante, habrá que ver cómo se ejecuta la aplicación de este Decreto-Ley, a fin de que se atiendan las necesidades reales con equidad y justicia, que no se aminore su eficacia en los enredos burocráticos y que los recursos (que, por cierto, no veo claro de dónde van a salir) no se deriven a fines distintos o se distribuyan inadecuada e injustamente. Por otra parte, no se puede olvidar que este ingreso mínimo vital al no ser la justa remuneración de un trabajo, no puede ni debe ser una situación permanente, en lugar de una medida extraordinaria, temporal y excepcional. La adquisición de los medios de subsistencia acorde con la dignidad de la persona humana ha de ser el fruto de su trabajo y de su aportación al bien de toda la sociedad en la que vive. “El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre: un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana.” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, II, c. 6. 4 a), n. 287). “La acción del Estado y de los demás poderes públicos debe conformarse al principio de subsidiariedad y crear situaciones favorables al libre ejercicio de la actividad económica; debe también inspirarse en el principio de solidaridad y establecer los límites a la autonomía de las partes para defender al más débil.” La solidaridad sin subsidiariedad puede degenerar fácilmente en asistencialismo. El Estado tiene el deber de secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis…el Estado puede ejercer funciones de suplencia en situaciones excepcionales.” (O.C.II, c.7, 4, b) n. 351)  Esta es la actual situación. Este Decreto Ley no puede ser una excusa para justificar el incumplimiento por parte del Gobierno de su obligación de crear las condiciones que permitan la creación de puestos de trabajo y que se pueda llegar al pleno empleo.
                  Por ello creo que debería haberse llegado a un acuerdo entre todas las fuerzas políticas, las organizaciones sociales y las administraciones autonómicas para hacer una Ley acorde con estos principios fundamentales y evitar que pueda convertirse en un instrumento político, que sustituya la bolsa de pobreza por una bolsa de votos cautivos. Pidamos a Dios y exijamos a nuestros políticos que actúen con altura de mira en la aplicación de esta medida de capital importancia.                              
                                                                                 Rafael Serrano Molina

SIMULADOR IMV

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