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viernes, 5 de febrero de 2021

LOS PADRES LOS PRIMEROS EDUCADORES. Por Rafael Serrano Molina

 Os acerco este escrito con motivo de la entrada en vigor de la LOMLOE, la Ley Celaá de Educación, haciendo con ello una llamada a la responsabilidad de los padres en la educación de los hijos, a la luz de la Doctrina social de la iglesia.  

En las actuales circunstancias los padres no pueden en modo alguno eludir su responsabilidad. 

Desearía que estas líneas ayudaran a los padres a tomar conciencia y a actuar en consecuencia. Acaba de entrar en vigor, el pasado martes día 19 de enero, la LOMLOE (Ley Orgánica de modificación de la LOE), popularmente conocida como Ley Celaá. Finalmente se impuso esta Ley sin diálogo previo, sin consenso con los Partidos de la oposición y con una gran parte de la comunidad educativa en contra. No es el mejor aval para una ley de la trascendencia que toda ley de educación tiene. Por eso, ya auguramos que cuando se produzca un cambio de Gobierno se cambiará, una vez más la Ley de Educación, haciendo así de la educación, que significa el futuro de nuestros hijos, un arma política, sin llegar a darle la estabilidad. 

Ante este nuevo escenario cabe preguntarse, ¿qué podemos y debemos hacer los padres? Ante todo hemos de recordar que el derecho y el deber de los padres a la educación de los hijos se debe considerar “como esencial...; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás…; como insustituible e inalienable, y,[…] por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros” (Catecismo de la Iglesia Católica 1653/2228). 

Los padres tienen el derecho y el deber de impartir una educación religiosa y una formación moral a sus hijos; derecho que no puede ser cancelado por el Estado, antes bien, debe ser respetado y promovido. Es un deber primario, que la familia no puede descuidar o delegar. Y especialmente “los padres tienen una particular responsabilidad en la esfera de la educación sexual. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia II, c.5 nn. 239, 243) 

Por otra parte hemos de ser consciente de que “el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” tiene que ser garantizado por los poderes públicos. (Constitución Española art. 27.3). 

Derecho que además está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” Según la propia Constitución Española la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como otros acuerdos internacionales ratificados por España, ha de tenerse como guía de interpretación de los derechos fundamentales: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” (art. 10.2).Así mismo la Constitución Española “reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” y establece que “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.” (art. 27. 6 y 9).Tal es el caso de los Centros concertados. 

Por ello los padres deberán hacer un seguimiento de la enseñanza que sus hijos reciben en los centros que, libremente hayan elegido para ellos –libertad ésta Iglesia Mayor Parroquial de S. Pedro y S. Pablo. San Fernando. Cádiz — Iglesia Católica. 2021_Pla que debe ser garantizada por el Estado-. Este seguimiento lo deberán hacer manteniendo un diálogo permanente con los hijos, y así podrán participar activamente en su formación y tendrán conocimiento de las actividades y enseñanzas que se imparten en el centro educativo. 

Sería muy aconsejable que, en la medida de sus posibilidades, y, aun suponiendo el esfuerzo que conllevaría, participaran en los órganos de Dirección del Colegio previstos en la legislación y en las Asociaciones de padres, donde podrán exponer y hacer valer sus derechos en beneficio de la educación de sus hijos. Deberán presentar sus objeciones a la Dirección del Colegio siempre que sus hijos reciban enseñanzas relativas a su formación religiosa y moral no acorde con sus convicciones. Y finalmente, agotados todos los recursos, si fuera el caso, presentar incluso un recurso de amparo al Tribunal Constitucional. Es una batalla ardua la que se presenta a los padres, pero necesaria para asegurar la educación de nuestros hijos.

 Cumpliendo con su misión educativa, como nos recuerda el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (II, c. 5, n…238) - “la familia, no está defendiendo exclusivamente un derecho que les corresponde, sino también “contribuye al bien común, y constituye la primera escuela de virtudes sociales, de las que todas las sociedades tienen necesidad.” 

Rafael Serrano Molina

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