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lunes, 22 de febrero de 2021

DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Por Rafael Serrano

 Continuando con la Doctrina Social de la Iglesia en esta entrega abordo el tema de la objeción de conciencia y de la resistencia a las leyes injustas. Creo que todos los ciudadanos, también los cristianos tenemos que implicarnos en la tarea democrática de hacer una sociedad más justa, más humana y, en nuestro caso, más cristiana. No podemos moralmente permanecer indiferentes e inactivos, mientras se están imponiendo en nuestra sociedad leyes contrarias a la naturaleza y la dignidad de las personas. Aquí seguiremos aportando nuestro grano de arena .

 DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA 

“El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de la persona o a las enseñanzas del Evangelio. Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse.Tal es el caso de leyes como las del aborto o de la eutanasia, que próximamente entrará en vigor en España. Ciertamente en ellas se recoge la posibilidad de la objeción de conciencia del personal sanitario, pero tal vez en la práctica a veces puede darse algún tipo de represalia o de perjuicio profesional o económico que indirectamente restringirían ese derecho a objetar. 

 “Además de ser un deber moral, este rechazo a colaborar en acciones moralmente ilícitas, es también un derecho humano elemental que precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional.»” 

“Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la Ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo.”

 El derecho de resistencia

 “Reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural.” 

La resistencia a la autoridad puede perseguir diversos fines; en todo caso, se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas, ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando algunas leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación. 

Aun cuando la resistencia a la opresión de quienes gobiernan podría considerarse un remedio extremo para poner fin a una «tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país», la gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta hoy evidencia que siempre es preferible el camino de la resistencia pasiva, «más conformes con los principios morales y no menos prometedor del éxito». (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. II c. 8, nn399-401) 

Rafael Serrano Molina 

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