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domingo, 7 de febrero de 2021

COMUNIDAD POLÍTICA Y PUEBLO (DSI) Por Rafael Serrano

En mi nuevo envío sigo avanzando en la comprensión de la comunidad política, su función, alcance y límites de la misma y su relación con los pueblos y las personas que los integran, Creo que es importante tener claros estos conceptos, en estos tiempos en que la política ha invadido todas las dimensiones de la vida, reduciendo a la persona con frecuencia a un número o a un objeto manipulable. 

COMUNIDAD POLÍTICA Y PUEBLO 

“A cada pueblo corresponde normalmente una nación, pero, por diversas razones, no siempre los confines nacionales coinciden con los étnicos. Surge así la cuestión de las minorías, que históricamente han dado lugar a no pocos conflictos.” 

Se dan incluso dentro de un Estado grupos nacionalistas que aspiran a una independencia, basada en razones históricas y culturales, que en un momento de la historia común con el resto de comunidades, pueblos y regiones que conforman el Estado, han encontrado motivos para un distanciamiento y desunión dentro del mimo.

 “El Magisterio afirma que las minorías constituyen grupos con específicos derechos y deberes. En primer lugar, un grupo minoritario tiene derecho a la propia existencia. Además, las minorías tienen derecho a mantener su cultura, incluida su lengua. En la legítima reivindicación de sus derechos, las minorías pueden verse empujadas a buscar una mayor autonomía o incluso la independencia: en estas circunstancias, el diálogo y la negociación son el camino para alcanzar la paz. En todo caso el terrorismo es injustificable. Las minorías tienen también deberes que cumplir, entre los que se encuentra, sobre todo, la cooperación al bien común del Estado en que se hallan insertos. En particular, «el grupo minoritario tiene el deber de promover la libertad y la dignidad de cada uno de sus miembros y de respetar las decisiones de cada individuo, incluso cuando uno de ellos decidiera pasar a la cultura mayoritaria».” 

Estas afirmaciones del Magisterio que, indudablemente están referidas directamente a Estados en que se han agregado de modo artificial y con frecuencia violento grupos étnicos muy distintos, cabe también aplicarse en casos de nacionalismos o particularismos dentro de Estados históricamente conformados como unidad,, que comparten una cultura, una lengua, e incluso unas convicciones religiosas.

 TUTELAR Y PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS 

“Considerar a la persona humana como fundamento y fin de la comunidad política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad mediante la tutela y la promoción de los derechos fundamentales e inalienables del hombre.

 En los derechos humanos están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben presidir la construcción de la comunidad política. Estos constituyen una norma objetiva que es el fundamento del derecho positivo y que no puede ser ignorada por la comunidad política, porque la persona es, desde el punto de vista ontológico y como finalidad, anterior a aquella: el derecho positivo debe garantizar la satisfacción de las exigencias humanas fundamentales.”

El Estado no es, por tanto, generador de derecho, los llamados “nuevos derechos”, sino el garante de los derechos humanos, vinculados a las exigencias morales y jurídicas de la innata e inalienable dignidad de la persona humana. “Cuando el [derecho] se desvincula de toda verdad, la libertad se traduce inevitablemente en arbitrariedad.” (Andrés Ollero. Los nuevos derechos. Persona y derecho / vol. 66 / 2012/1) (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. II c. 8, nn. 384-389). 

Rafael Serrano Molina

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