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viernes, 24 de septiembre de 2021

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA LIII. LA PROMOCIÓN DE LA PAZ. Por Rafael Serrano

El siglo XX y lo que llevamos del XXI, se ha caracterizado trágicamente por diversos genocidios: el de los armenios, los ucranianos, los camboyanos, los acaecidos en África y en los Balcanes. Entre ellos sobresale el holocausto del pueblo hebreo, la Shoah: <<Los días de la shoah han marcado una verdadera noche en la historia, registrando crímenes inauditos contra Dios y contra los hombres>>.

            La comunidad internacional en su conjunto tiene la obligación moral de intervenir a favor de aquellos grupos cuya misma supervivencia está amenazada o cuyos derechos humanos fundamentales son gravemente violados. Los Estados, en cuanto parte de la comunidad internacional, no pueden permanecer indiferentes; al contrario, si todos los demás medios a disposición se revelaran ineficaces, <<es legítimo, e incluso obligado, emprender iniciativas concretas para desarmar al agresor>>. El principio de la soberanía nacional no se puede aducir como pretexto para impedir la intervención en defensa de las víctimas. Las medidas adoptadas deben aplicarse respetando plenamente el derecho internacional y el principio fundamental de la igualdad entre los Estados.

            La comunidad internacional se ha dotado de un Tribunal Penal Internacional para castigar a los responsables de actos particularmente graves: crímenes de guerra, crimen de agresión. El Magisterio no ha dejado de animar repetidamente esta iniciativa.

 

Medidas contra quien amenaza la paz.

            Las sanciones, en las formas previstas por el ordenamiento internacional contemporáneo, buscan corregir el comportamiento del gobierno de un país que viola las reglas de la pacífica y ordenada convivencia internacional o que practica graves formas de opresión contra la población. Las finalidades de las sanciones deben ser precisadas de manera inequívoca y las medidas adoptadas deben ser periódicamente verificadas por los organismos competentes de la comunidad internacional, con el fin de lograr una estimación objetiva de su eficacia y de su impacto real en la población civil. La verdadera finalidad de estas medidas es abrir paso a la negociación y al diálogo, Las sanciones no deben constituir jamás un instrumento de castigo directo contra toda la población: no es lícito que a causa de estas sanciones tengan que sufrir poblaciones enteras, especialmente sus miembros más vulnerables. Las sanciones económicas, en particular, son un instrumento que ha de usarse con gran ponderación y someterse a estrictos criterios jurídicos y éticos. El embargo económico debe ser limitado en el tiempo y no puede ser justificado cuando los efectos que produce se revelan indiscriminados.”

             Estas reflexiones que nos propone el Magisterio de la Iglesia nos pueden ayudar a enjuiciar correctamente las situaciones de guerras y conflictos que desgraciadamente son una realidad en nuestros días. Debemos, pues, ser constantes en nuestra oración por la paz, y ser nosotros mismos promotores de paz en nuestro entorno, en nuestras conversaciones, con actitudes siempre de paz, diálogo y concordia.

(Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. II, c. 11. Nº 506-507)

                                                                                                            Rafael Serrano Molina.  

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