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martes, 7 de septiembre de 2021

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA LII. LA PROMOCIÓN DE LA PAZ. Por Rafael Serrano


Una nueva situación dramática está dominando el panorama de la humanidad desde el pasado 15 de agosto en que la capital de Afganistán, Kabul, es tomada por los talibanes y cae el gobierno afgano. Una retirada de tropas americanas y de otros países, entre ellos España, deja al pueblo afgano a su suerte, después de 20 años de haber iniciado EEUU un pretendido proceso de acabar con el terrorismo y democratizar la política de Afganistán. Una vez más y de manera trágica se ha puesto de manifiesto la inutilidad de la guerra, para resolver los conflictos. La salida de los ejércitos extranjeros deja una secuela de dolor, incertidumbre muertes y tragedias humanas. Los afganos que han logrado ser evacuados han tenido que afrontar riesgos y temores indescriptibles; los que no lo han logrado se enfrentan a un peligro que les acecha permanentemente; los ciudadanos afganos que  no puedan exiliarse se verán sometidos a un régimen que presiente como de terror. Este es el triste balance de estos últimos 20 años de la historia de ese país tan duramente golpeado por las guerras.

            Debemos, pues, reflexionar guiándonos por la luz de la Doctrina Social de la Iglesia sobre la paz, bien tan deseado por la humanidad y tan lejos de alcanzar por la dureza del corazón humano. Propongo unas reflexiones sobre el derecho y el deber de defender la paz, aun cuando a veces sea inevitable el recurso a la fuerza, que tiene sus condiciones y sus límites. Al mismo tiempo hemos de tomar conciencia de que el cristiano tiene que ser  un promotor de la paz.

Defender la paz

            Las exigencias de la legítima defensa justifican la existencia de las fuerzas armadas en los Estados, cuya acción debe estar al  servicio de la paz; quienes custodian con ese espíritu la seguridad y la libertad de un país, dan una auténtica contribución a la paz. Las personas que prestan su servicio  en las fuerzas armadas, tienen el deber específico de defender el bien, la verdad y la justicia en el mundo; no son pocos los que en este contexto han sacrificado la propia vida por estos valores y por defender vidas inocentes. El número creciente de militares que trabajan en fuerzas multinacionales, en el ámbito de las <<misiones humanitarias y de paz>>, promovidas por las Naciones Unidas, es un hecho significativo.

            Los miembros de las fuerzas armadas están moralmente obligadas a oponerse a las órdenes que prescriben cumplir crímenes contra el derecho de gentes y sus principios universales .Los militares son plenamente responsables de los actos que realizan violando los derechos de las personas y de los pueblos o las normas del derecho internacional humanitario. Estos actos no se pueden justificar con el motivo de la obediencia a órdenes superiores.

            Los objetores de conciencia, que rechazan por principio la prestación del servicio militar en los casos en que sea obligatorio, porque su conciencia los lleva a rechazar cualquier uso de fuerza, o bien la participación en un determinado conflicto, deben estar disponibles  a prestar otras formas de servicio: <<Parece razonable que las leyes tengan en cuenta, con sentido humano, el caso de los que se niegan a tomar las armas por motivo de conciencia y aceptan al mismo tiempo servir a la comunidad humana de otra forma.>>

El deber de proteger a los inocentes

            El derecho al uso de la fuerza en legítima defensa está asociado al deber de proteger y ayudar a las víctimas inocentes que no pueden defenderse de la agresión Con mucha frecuencia la población civil también es atacada, a veces incluso como objetivo bélico. En algunos casos es brutalmente asesinada o erradicada de sus casas y de la propia tierra con emigraciones forzadas, bajo el pretexto de una <<limpieza étnica>>  inaceptable o por otros motivos incluso de integrismo religioso, ajeno por completo al verdadero espíritu de la religión. En estas trágicas circunstancias, es necesario que las ayudas humanitarias lleguen a la población civil y que nunca sean utilizadas para condicionar a los beneficiarios: el bien de la persona debe tener la precedencia sobre los intereses de las partes en conflicto.

            El principio de humanidad, inscrito en la conciencia de cada persona y pueblo, conlleva la obligación de proteger a la población civil de los efectos de la guerra. <<Esa mínima protección de la dignidad de todo ser humano, garantizada por el derecho internacional humanitario, muy a menudo es violada en nombre de las exigencias militares o políticas, que jamás deberían prevalecer sobre el valor de la persona humana. Es necesario hoy lograr un nuevo consenso sobre los principios humanitarios y reforzar sus fundamentos, para impedir que se repitan atrocidades y abusos>>.

            Una categoría especial de víctimas de la guerra son los refugiados, que a causa de los combates –o de las persecuciones políticas- se ven obligados a huir de los lugares donde viven habitualmente, hasta encontrar protección en países diferentes de donde nacieron. La Iglesia muestra por ellos un especial cuidado, no sólo con la presencia pastoral y el socorro material, sino también con el compreomiso de defender su dignidad humana: <<La solicitud por los refugiados nos debe estimular a reafirmar y subrayar los derechos humanos, universalmente reconocidos, y a pedir que también para ellos sean efectivamente aplicados>>.

            Vivimos tiempos en los que hay que intensificar nuestra oración pidiendo a Dios, por su Hijo Jesucristo, Principe de la Paz, nos esta paz que tanto ansía y necesita la humanidad y es hora también de hacernos promotores de la paz, donde quiera que estemos. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, II c. 11, nº 502-505)

                                                         ​                                       ​Rafael Serrano Molina

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